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Visas de No Inmigrante de la A a la Z

A-1. Embajadores, Ministros o Diplomáticos de Carrera y los miembros de su Familia inmediata

A-2. Otros acreditados oficiales o empleados de Gobiernos de otros países y los miembros de su familia inmediata

A-3. Asistentes personales, servidumbre o empleados y los miembros de la familia inmediata de los portadores de las visas A-1 y A-2.

B-1. Visitantes de Negocios. Personas de negocio extranjeras pueden entrar a U.S. por un periodo de tiempo determinado y desarrollar algunas actividades de negocio limitadas, pero no pueden trabajar. Mientras la visa B-1 tiene por sí misma una validez de cinco (5) años, el tiempo que el oficial de inmigración fronterizo otorga, es normalmente por un periodo sobre los 180 días. Extensiones de tiempo están disponibles por un periodo adicional de 180 días más. Generalmente, el conyugue y los hijos dependientes pueden también tener una visa y viajar con la persona de negocios. Sin embargo, esto no está garantizado.

B-2. Visitantes por Turismo. Turistas extranjeros pueden entrar a U.S. por un periodo de tiempo temporal y desarrollar actividades personales, pero no trabajar. Mientras que la Visa B-2 es válida generalmente por cinco (5) años, el tiempo que el oficial de inmigración fronterizo otorga, es normalmente por un periodo sobre los 180 días. Extensiones de tiempo están disponibles por un periodo adicional de 180 días más. A los turistas de ciertos países se les está permitido entrar a U.S. sin visa B-2 a través del ProgramaVisa Waiver. Generalmente, el conyugue y los hijos dependientes pueden también recibir esta visa por medio de este programa y viajar con la persona de negocios. Sin embargo, esto no está garantizado.

C-1. Viajeros en continuo e inmediato transito a través U.S.

D-1. Miembros de la Tripulación quienes necesitan abordar la misma embarcación en la que llegaron.

E-1. Comerciantes de Tratados de Comercio. Este tipo de visa permite a los extranjeros de empresas internacionales ingresar a los EE.UU. con el fin de organizar, dirigir, desarrollar y llevar a cabo el comercio entre los EE.UU. y el país del tratado del cual es ciudadano, siempre y cuando la presencia del extranjero en EE.UU. sea necesaria para la empresa y al menos el 50% del volumen total del comercio de la empresa este entre los EE.UU. y el país del tratado. La visa E-1 puede ser renovada continuamente, y por lo general tiene una duración de entre uno y cinco años. Generalmente, el conyugue y los hijos dependientes pueden también tener una visa y viajar con la persona de negocios **

E-2. Inversionistas de Tratados Comerciales. Este tipo de visa permite a los inversionistas extranjeros nacionales entrar a los EE.UU. con el fin de organizar, dirigir, desarrollar y llevar a cabo importantes inversiones en los EE.UU. y el país del tratado del cual este es ciudadano, siempre y cuando la presencia del extranjero en los EE.UU. sea necesaria que la empresa de EE.UU.. La visa E-2 puede ser renovada continuamente, y es por lo general emitida para una duración de entre uno y cinco años. En general, a los cónyuges e hijos dependientes también se les expide un visado que les permita viajar y vivir en los EE.UU. con la persona el portador de la E-2 Los cónyuges están autorizados a trabajar, y los niños pueden asistir a la escuela.

F-1. Estudiantes Académicos o de Idiomas. Permite a los nacionales extranjeros ingresar a los EE.UU. con el fin de seguir un curso de estudios académicos a tiempo completo en una institución aprobada. Pueden permanecer en los EE.UU. "mientras dure su estatus", es decir, el tiempo normal que se necesita para completar el curso académico de estudio por parte del alumno. En general, a los cónyuges e hijos dependientes también se les emite una visa F-2 que les permita viajar y vivir en los EE.UU. con el portador de la F-1. Después de un período de tiempo con la F-1, en la mayoría de los casos se puede trabajar 20 horas a la semana según lo aprobado por la institución académica.

F-2 Los familiares de los titulares de F-1 visa. Titulares de la F-2 no pueden trabajar, pero podrán asistir a la escuela.

G-1. Los representantes designados de gobiernos extranjeros que vienen a los EE.UU. a trabajar para una organización internacional, los miembros de su personal y miembros de su familia inmediata.

G-2. Otros representantes acreditados de gobiernos extranjeros que vienen a los EE.UU. a trabajar para una organización internacional y sus familiares directos.

G-3. Representantes de gobiernos extranjeros de países no-miembros o no reconocidos.

G-4. Funcionarios o empleados de organizaciones internacionales y sus familiares directos.

G-5. Asistentes, y empleados personales de los portadores de visado G-1 al G-4 y los miembros de su familia inmediata.

H-l A. Enfermeras Graduadas.

H-1 B. Profesionales. Permite a extranjeros profesionales que trabajan en ocupaciones especializadas los cuales poseen al menos una licenciatura o su equivalente en experiencia laboral, y modelos de moda de alta distinción, entrar a los EE.UU. para trabajar temporalmente. Las visas H-1B son emitidas por un máximo de tres años y podría prorrogarse por otros tres años para un período total de seis años. En general, a los cónyuges e hijos dependientes se les emite una visa H-4 para que puedan viajar y vivir en los EE.UU. con los portadores de H-1B. Los titulares de H-4 no pueden trabajar, pero pueden asistir a la escuela. Los visados HB están sujetos a cuotas anuales y generalmente no están disponibles. Para el presente año a partir de mayo o junio, se requiere que los nuevos solicitantes de H-1B esperen hasta octubre, cuando el contingente del nuevo año comienza.

H-2 A. Trabajadores temporales agrícolas que vienen a EE.UU. para cubrir ciertos puestos de trabajo debido una escasez temporal de empleados de EE.UU. reconocida por el Departamento de Agricultura de EE.UU.

H-2 B. Trabajadores temporales de diversos tipos que vienen a los EE.UU. para realizar trabajos temporales para los que falta disponibilidad de trabajadores estadounidenses calificados.

H-3. Entrenadores Temporales.

H-4. Miembros de la familia inmediata de los portadores de visas H-1, H-2 y H-3. Los titulares de visas H-4 no pueden trabajar, pero pueden asistir a la escuela.

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