Attorney Caroly Pedersen
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Con años de experiencia en la obtención de visas de trabajadores en vocaciones religiosas, Pedersen Law se hará cargo de todo el proceso de su visa de residencia como trabajador religioso de principio a fin, incluyendo asesoramiento jurídico para usted y para su organización religiosa, obteniendo la aprobación del USCIS, preparando el caso para la emisión de visa en el Consulado estadounidense y le brindaremos orientación cada paso a lo largo del camino…
Los trabajadores religiosos que vienen a trabajar en los Estados Unidos para una organización religiosa pueden calificar para una visa R-1, esta visa está disponible tanto para los miembros del clero, como para trabajadores religiosos laicos (como administradores/ profesores, etc). La visa generalmente se emite por 30 meses y puede extenderse por el mismo periodo hasta un total de cinco años. Una vez que el trabajador religioso en una vocación religiosa (ministro, rabino, pastor, etc) ha estado trabajando para la organización religiosa en los Estados Unidos por al menos dos años en un cargo remunerado, el trabajador religioso es elegible para solicitar la residencia (green card).
Los cónyuges y los hijos menores de 21 años de edad, automáticamente reciben la visa R-2, que les permite permanecer en Estados Unidos, pero no les permite trabajar.
El 21 de noviembre de 2008, USCIS hizo cambios sustanciales en el programa R-1 de trabajador religioso que exige inspecciones físicas a las Iglesias por parte del USCIS y restricciones más severas de visa. En una inspección, el USCIS puede recorrer las instalaciones, entrevistar a funcionarios de la organización y revisar los registros de la organización relativos al cumplimiento las regulaciones de inmigración.
Una vocación religiosa se define como "un compromiso formal de por vida, a través de votos, las investiduras, ceremonias o indicios similares, a una vida religiosa." Algunos ejemplos incluyen, hermanas, hermanos religiosos, monjes y monjas. La nueva ley agrega una nueva definición de "Ministro". De acuerdo a la normativa, un Ministro es "una persona autorizada por una organización religiosa y plenamente formado de acuerdo con las normas de la denominación para conducir alabanzas religiosas y que realizar otras tareas que usualmente realizan miembros autorizados del clero de esa denominación". Predicadores laicos, sin la ordenación no se incluyen en esta definición.
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