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VISA- R-1

Trabajadores religiosos


R-1 Visas For Religious Workers

Con años de experiencia en la obtención de visas de trabajadores en vocaciones religiosas, Pedersen Law se hará cargo de todo el proceso de su visa de residencia como trabajador religioso de principio a fin, incluyendo asesoramiento jurídico para usted y para su organización religiosa, obteniendo la aprobación del USCIS, preparando el caso para la emisión de visa en el Consulado estadounidense y le brindaremos orientación cada paso a lo largo del camino…



Visión General

Los trabajadores religiosos que vienen a trabajar en los Estados Unidos para una organización religiosa pueden calificar para una visa R-1, esta visa está disponible tanto para los miembros del clero, como para trabajadores religiosos laicos (como administradores/ profesores, etc). La visa generalmente se emite por 30 meses y puede extenderse por el mismo periodo hasta un total de cinco años. Una vez que el trabajador religioso en una vocación religiosa (ministro, rabino, pastor, etc) ha estado trabajando para la organización religiosa en los Estados Unidos por al menos dos años en un cargo remunerado, el trabajador religioso es elegible para solicitar la residencia (green card).

Miembros de la familia

Los cónyuges y los hijos menores de 21 años de edad, automáticamente reciben la visa R-2, que les permite permanecer en Estados Unidos, pero no les permite trabajar.

Cambios importantes en la ley

El 21 de noviembre de 2008, USCIS hizo cambios sustanciales en el programa R-1 de trabajador religioso que exige inspecciones físicas a las Iglesias por parte del USCIS y restricciones más severas de visa. En una inspección, el USCIS puede recorrer las instalaciones, entrevistar a funcionarios de la organización y revisar los registros de la organización relativos al cumplimiento las regulaciones de inmigración.

¿Qué es una "vocación religiosa"?

Una vocación religiosa se define como "un compromiso formal de por vida, a través de votos, las investiduras, ceremonias o indicios similares, a una vida religiosa." Algunos ejemplos incluyen, hermanas, hermanos religiosos, monjes y monjas. La nueva ley agrega una nueva definición de "Ministro". De acuerdo a la normativa, un Ministro es "una persona autorizada por una organización religiosa y plenamente formado de acuerdo con las normas de la denominación para conducir alabanzas religiosas y que realizar otras tareas que usualmente realizan miembros autorizados del clero de esa denominación". Predicadores laicos, sin la ordenación no se incluyen en esta definición.

Podemos ayudarle a que sus sueños de inmigración se hagan realidad!

Para obtener más información sobre la inmigración a través de la visa religiosa, llame o envíe un correo electrónico a nuestra oficina para programar una consulta y así, revisar sus circunstancias particulares y otorgarle la mejor y más honesta asesoría concerniente a los pasos que debe tomar para obtener la residencia.

Para ayudarle a tener éxito en la obtención de su visa de trabajo y su residencia, nuestra firma cuidadosamente revisará su elegibilidad, proporcionará valiosos consejos sobre sus calificaciones, preparará un caso profesional y correctamente, apoyará su caso con toda la documentación, lo representaremos a través de los procesos y lo apoyaremos durante todo el proceso de inmigración. Esperamos conocerle y ayudarle a lograr sus sueños de inmigración!

Descubra cómo Pedersen Law puede hacer sus sueños realidad de Inmigración! Su éxito es nuestra mayor recompensa - hasta pronto...

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